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Con la paz y el DIH

En los avances de los diálogos de paz en Cuba y en las elecciones regionales —de gobernadores y diputados, alcaldes y concejales y ediles en algunas capitales, en medio de ilegalidades, escasas propuestas, trashumancia, anulación de cédulas y verborrea maloliente— se centran, en los días que se viven, las expectativas de los colombianos, tanto los de arriba como los de abajo.

La paz —con incumbencia del denominado ‘Derecho Incompleto’ y la necesidad de aplicarlo en territorio wayuu— y las cédulas como ‘gran mercado electorero de las mafias políticas’, insumo de goloso sabor para la saciedad de los apetitos electoreros del próximo 25, especialmente en territorio aborigen guajiro, son aspectos relevantes de esta nota-adaptación periodística de puntos de vista del abogado Armando Pérez Araujo, de frecuente presencia conceptual —su pensamiento expresado con palabras— en El Muelle Caribe.

Pues bien —tras tres años de diálogos Farc-Estado—, el presidente Juan Manuel Santos, hablando desde La Habana, ha fijado el 23 de marzo de 2016 como la fecha límite para que ‘repiquen las campanas de la paz’ en Colombia... el máximo líder fariano ‘Timochenko’ ha dicho que incluso pudiera ser antes —sin descartar la posibilidad de que sea mucho después—... y muchos, de adentro y de afuera, con fundamentos o sin ellos, han salido a opinar sobre el tema, en una ‘verborrágica’ proyección ‘despuntante’, si se quiere, de un optimismo con reservas, clásica especie de ‘calma chicha’; al tiempo en que también han conceptuado los pesimistas, cuyo imperante estado de ánimo dubitativo hay que encuadrarlo más bien en una inveterada pose enemiga frente a la pacificación, ¡nunca antes tan ad portas! Y es que, en momento de tantas esperanzas reales en la paz colombiana, no pueden faltar ¡los ‘aguafiestas’!

En La Habana también —¡que vivan las coincidencias!—, en junio de 2013, el jurista Armando Pérez Araujo participaba en un Congreso Internacional de Abogados sobre Derecho Internacional Humanitario y allí presentaba una ponencia sobre la paz con un contenido que, 27 meses después, adquiere oportuna vigencia, pues encuadra en dos hechos sobresalientes del momento: la paz como una próxima realidad y la grave crisis social, humanitaria, que, ante la indiferencia casi total del Estado, padece la etnia wayuu, incluso enredada en apetitos electoreros que le vulnera, entre otros, el derecho humano a la identidad personal, individual y colectiva.

—Es como revivir lo que hoy es noticia por lado y lado —dice el jurista, abogado defensor de los derechos humanos de poblaciones afectadas por la gran minería en La Guajira y, por esta razón, blanco permanente de acciones judiciales irregulares, connivencia de estamentos del Estado con el poder de las multinacionales. Situación que, en su debido momento, precipitó la intervención de organismos internacionales a favor de Pérez Araujo.

DE REGLAS PARA LA PAZ

Era 13 de junio de 2013 cuando, aclarando de arrancada que era consciente de que en ese tipo de certámenes académicos lo primordial era estudiar ‘las reglas para la guerra’, Pérez Araujo planteó la necesidad de que, ante lo que había comenzado a cocinarse en la isla desde mediados de 2012, resultaba más que oportuno extender el estudio de esas reglas de la guerra y los conflictos armados a lo que habían de ser las ‘reglas para la paz’.

“La paz no podemos considerarla como el logro de la firma de un documento solemne de contenido exhaustivo y repleto de magníficas intenciones”, dijo entonces con firmeza. “Cuando me refiero a las ‘reglas para la paz’ deseo hacer especial énfasis en las reglas para afianzarla y que son o tienen que ser parte de un nivel superior de la política de Estado sobre el establecimiento de la paz en mi país. Un escenario intelectual, especialmente jurídico, donde sea posible diseñar y edificar las garantías efectivas que hagan imposible el regreso del conflicto armado”.

Y exhortó a quienes compartían con él —desde su condición de abogados— a defender la tesis de que las reglas para la paz deberían ocuparse del Derecho Incompleto, un derecho que “no existe en la práctica”.

Armando Pérez Araujo enfocó entonces su ponencia hacia la guajira indígena colombo-venezolana como epicentro de toda carencia en materia de derechos y garantías de los pueblos indígenas asentados en “la hermosa península, no obstante los avances de la normatividad constitucional y en un sentido más amplio del bloque de constitucionalidad que nos rige respecto a dichos temas”.

—¿Y por qué La Guajira?

“En primer lugar porque es la tierra que me ha acogido desde hace algo más de veinte años, donde he librado una serie de luchas alrededor de diferentes temas sociales, también porque es este un territorio dentro del concierto suramericano que podríamos clasificar como de alta sensibilidad geopolítica y social. Dicho de otra manera: si es cierto que constituye o podría constituir un atractivo para los hacedores de la guerra, no puede ser menos cierto que también deberá ser de interés para quienes estemos del lado de procurar la ingeniería jurídica para consolidar la paz duradera. Es tan aberrante y dolorosa la realidad jurídica de estos colectivos humanos que en algunas ocasiones nos hemos referido a esta circunstancia como equivalente a una esclavitud contemporánea”.

LA DOBLE IDENTIFICACIÓN

—Y ¿cómo explicar una ‘esclavitud contemporánea’ y, es más, en medio del ‘derecho incompleto’?

“En primer lugar, advirtamos que no es cierto, por lo menos en lo que respecta al pueblo wayuu, lo del reconocimiento constitucional a la autonomía de los indígenas. Grave, aunque al mismo tiempo esperanzador y sintomático de que de alguna manera estemos en la vía de la consolidación del derecho. Si hay algo que constituye una afrenta para la paz de cualquier sociedad en el mundo es el permanente desconocimiento de la dignidad humana”.

Y expuso entonces ejemplos de irrespetos contra la honra del hombre, en el caso concreto de la comunidad wayuu, en hechos que, para esta precisa época, permiten que se contextualicen dentro del debate electoral que avanza.

“La identidad personal es un Derecho Humano que en La Guajira es permanentemente violado. La mayoría de las personas del pueblo wayuu tienen dos cédulas de ciudadanía, una venezolana y otra colombiana. Y no se trata de la tantas veces cacareada doble nacionalidad. No”, precisa el abogado, quien en 2004 había estado en la India invitado como ponente al Foro Social Mundial de Mumbai, en calidad de experto en temas de Derechos Humanos y empresas. Meses antes había sido encarcelado durante 37 días, lo cual, recuerda Pérez Araujo, “dio lugar a que esa abusiva circunstancia fuese abordada como un asunto sometido al análisis de líderes del mundo”. Estando en la India tendría la envidiable oportunidad de pasearse por otras ciudades, entre ellas Delhi y Haydarabad, untándose de la cultura del país de los mil colores.

—¿Entonces, si no doble nacionalidad, qué?

“Es un fenómeno de doble identificación, ilegal. Cada cédula expedida sobre la base de una información diferente: lugar de nacimiento diferente y, en muchos casos, nombres distintos y padres también diferentes. Se hace para poder realizar la dinámica normal de movilidad dentro de su propio territorio ancestral que, por definición, es territorio colombo-venezolano, algo que nadie discute en Colombia ni Venezuela. Pero... ¿cómo es posible que los ciudadanos nacidos en uno u otro país tengan que recurrir a la generosidad y comprensión de señoras respetables de la nacionalidad diferente a la suya para optar por la condición de hijo de ésta y de tal manera acceder a una identificación distinta a la original?. Además de doble identificación, conlleva algo más grave: atenta contra el esencial derecho humano a la identidad personal, individual y colectiva del pueblo indígena wayuu, considerado como uno de los dos más importantes y numerosos de Colombia y Venezuela”.

En ese contexto que aparenta una simple ‘doble cedulación’ surge algo aún más grave: el asqueante apetito politiquero ante las toneladas de cédulas gemelas que circulan en este territorio étnico y que representan “el gran mercado electorero de las mafias políticas de uno y otro país”. Un hecho que asume indignante dinámica por estos días de debate para renovar, el próximo 25, Gobernación y alcaldías, Asamblea y concejos y hasta JALs, y se repetirá con igual libreto pero con otros actores, en las parlamentarias de diciembre próximo en Venezuela.

“Esto que ocurre con el derecho a la identidad personal es lo menos parecido al respeto a la diversidad étnica y cultural”, puntualiza Armando Pérez Araujo.

Y —lo recuerda ahora el abogado—, ese 13 de junio profundizó sobre el tema ante el foro de colegas congregado en el Hotel Nacional de La Habana y señaló: “Este trastorno en la identidad repercute claramente en el desarrollo del derecho electoral de este grupo mayoritario, escúhese bien: ¡mayoritario! Y, por supuesto, en todo aquello que se asemeje a la participación política correcta, a la Autonomía, es decir, gobernarse por autoridades propias, administrar sus propios recursos, establecer los tributos necesarios y participar en las rentas nacionales, como reza en nuestra Constitución Política”.

Hoy día, Pérez Araujo se ratifica en su posición y precisa que “necesitamos hacer énfasis en que el derecho electoral en este tipo de circunstancias de desvalimiento de un pueblo indígena es un derecho humano de suma importancia”.

Ante sus colegas del mundo expuso el caso Yatama vs Nicaragua, refiriéndose al fallo de la Corte Interamericana que expresó que el “Estado debe garantizar el goce de los derechos políticos, regulando su ejercicio en forma acorde al principio de igualdad y no discriminación y adoptando medidas necesarias para garantizar...” y dijo que acudiendo a esa sentencia se ratificaba el hecho de que la circunstancia de la ‘doble cedulación’ o ‘doble identificación’ imperante para los ciudadanos wayuu “es susceptible de ajustes por parte de los estados, Colombia y Venezuela en el presente caso, naturalmente”.

Veintisiete meses atrás, en aquel junio de 2013 en La Habana, Armando Pérez Araujo conceptuó que no podía ser de su gusto expresarse sobre las reglas del conflicto armado, cualquiera que este fuera, en momentos de “tantas esperanzas reales en la paz colombiana” y consideraba que lo importante entonces era la necesidad de que “los abogados que trabajamos en estos temas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, demos una mirada hacia la búsqueda de la paz y su consolidación, que nos ocupemos del derecho incompleto”.

Después de la firma de la paz, a Pérez Araujo le quedará una bandera para empuñar y llevar adelante: ocuparse del derecho incompleto para que, en especial, rija en La Guajira, en los marcos necesario de las ‘reglas para la paz’.

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