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Revancha = veneno

De la Justicia

Transicional y

la elegibilidad

“Lo primero que deseo decir, desde lo profundo de mi corazón, es que el espíritu de la revancha y la retribución es el veneno de cualquier relación humana, sea personal o política. La retaliación no corrige males que ya han sucedido y generalmente sólo acumula más amargura para el futuro. Lo que es crucial es girar hacia el futuro, no vivir en el pasado y asumir una postura política basada en la esperanza, el trabajo y el reconocimiento de los demás”

Martha C. Nussbaum. Filósofa norteamericana. Carta abierta a los colombianos

Amylkar D. Acosta M(1)​

LA JUSTICIA TRANSICIONAL

Un aspecto primordial del

Acuerdo final al que se arribó en La Habana por parte de los negociadores del Estado colombiano por una parte y las FARC de otra y junto con la elegibilidad de integrantes de la estructura de las FARC, una vez se haya hecho efectiva la dejación de armas, se han convertido en lo que denominan los estadounidenses los issue del gran debate en torno a la refrendación de dicho Acuerdo final el próximo 2 de octubre a través del Plebiscito. Pareciera que el Acuerdo final se redujera a estos dos aspectos que, sin negar su importancia y sensibilidad, han terminado por opa-car otros tan importantes y trascen-dentales como ellos y, lo que es más importante, son parte integral

“El proceso de paz que empezó un 19 de noviembre, aquí mismo, no tiene vuelta atrás. La paz será la victoria de Colombia y de toda América”, dijo en La Habana el presidente Raúl Castro, en presencia del Secretario General de la ONU, Ban Ki-moon, al tiempo que Santos y Timochenko se saludan de apretón de manos.

Foto: Ladyrene Pérez/ Cubadebate

del mismo, sin poderse desligar unos de otros porque hacen parte de un solo cuerpo.

Según el ex presidente Álvaro Uribe Vélez, “la palabra paz queda herida con la aceptación de que

los responsables de delitos de lesa humanidad como secuestro, carros bomba, reclutamiento de niños y violación de niñas no vayan un solo día a la cárcel y puedan ser elegidos a posiciones públicas”(2). La verdad sea dicha, en ninguna parte de las 297 páginas que contienen el Acuerdo final está dicho que se acepta que el genocidio, la violación, crímenes de guerra o de lesa humanidad “no vayan a pagar un solo día de cárcel”. Tales delitos están excluidos explícitamente de cualquier beneficio y podrán pagar penas restrictivas efectivas de la libertad entre cinco y ocho años, siempre y cuando colaboren y reconozcan toda la verdad, o privativas de la libertad con reclusión carcelaria hasta 20 años en el caso contrario. En todos los casos, tanto el proceso de juzgamiento como el cumplimiento de las penas estarán sujetas a un Mecanismo de verificación por parte de las Naciones Unidas. En esto se diferencia el proceso de Colombia con el de Suráfrica o Irlanda, en donde nadie pagó cárcel por sus crímenes y de allí que se está constitu-yendo en un referente internacional para futuros procesos de paz.

LA PAZ SIN IMPUNIDAD

A quienes cuestionan la Justicia transicional pactada

en el Acuerdo final hay que recordarles que la misma no es un invento del Gobierno de Juan Manuel Santos ni fue una imposición de las FARC en la Mesa de negociación de La Habana. La Justicia transicional que, como su nombre lo indica es de tránsito, es transitoria, no es extraña a la Constitución Política que nos rige desde

1991. Está prevista en el Artículo transitorio 66, adicionado posteriormente por el Acto legislativo 01 de 2012, “en el marco del artículo 22 de la Constitución Política”, el mismo que erige la Paz como un derecho y un deber de todos los colombianos, sin excepción, de obligatorio cumplimiento. Por ello sorprende que un jurista de los quilates de José Gregorio Hernández, ex presidente de la Corte Constitucional, sostenga que con la Justicia Transicional se está sustituyendo “todo el sistema de administración de justicia”(3), que, para alcanzar la paz sólo “habría que prever algunas normas de justicia transicional”(4). Todo ello, sólo para justificar su negativa al Acuerdo final en el Plebiscito.

En el acápite de la Justicia Transicional, se establece claramente que

esta no aplica a crímenes de lesa humanidad y genocidios, tal y como quedó establecido en el Acuerdo final. Es más, ante la Justicia Transicional deberán comparecer todos aquellos que sean presuntos responsables de los crímenes más graves y emblemáticos cometidos en el decurso de estos 52 años de guerra con las FARC a los que se les está poniendo fin con es te Acuerdo final. Pero es bueno también dejar en claro que además de la investigación, juzgamiento y las sanciones que impartirá el Tribunal Especial de la Justicia Transicional, este tiene su correlato en la Comisión de la Verdad, para el esclarecimiento de los responsables de la comisión de los delitos, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar de perpetración de los mismos, como también de la Unidad de búsqueda de los desaparecidos y las unidades de reparación. Ello es lo que permitirá que se conozca la verdad y sobre esta base poder reparar a las víctimas, que han estado en todo momento en el centro tanto de la negociación como del Acuerdo final.

Sostiene el ex ministro y uno de los coordinadores de la campaña por

el NO del Centro Democrático Carlos Holmes Trujillo que “para las víctimas, lo importante es que haya justicia de verdad. Lo que le conviene al país es que las principales responsables de los delitos más graves paguen las penas adecuadas. Es decir, prisión, además de las penas complementarias, como el trabajo forzoso”(5). Lo primero que tenemos que advertir es que las victimas no opinan lo mismo que él, pues, como afirma una de ellas,

1 Director ejecutivo de la Federación Nacional de Departamentos

2 El Colombiano. Junio, 23 de 2016

3 El Tiempo. Septiembre, 16 de 2016

4 Idem

5 El Tiempo. Septiembre, 6 de 2016

6 Semana. Septiembre, 18 de 2016

7 El Tiempo. Agosto, 16 de 2014

8 El Nuevo Siglo. Septiembre, 2 de 2016

9 Idem

10 Idem

11 Idem

12 Septiembre 16 de 2016. www.nacionesunidas.org.co

13 El Tiempo. Septiembre, 13 de 2016

14 Idem

15 RCN. La FM Radio. Mayo, 25 de 2016

16 Semana. Agosto, 26 de 2016

17 Idem

18 Álvaro Uribe Vélez, Presidente de la República. Declaraciones. Semana. Video. Octubre, 3 de 2016

19 Constitución Política de 1991. Artículo transitorio 13

Referencia
a la fuente

Sebastián Arismendi, hijo del Diputado Hector, quien fue secuestrado y asesinado a mansalva por parte de las FARC junto con 10 diputados más, se han dado cuenta de que viendo a sus victimarios en la cárcel “no me traería a mi padre de vuelta, pero obligándolos a escucharme y escucharlos arrepentidos por lo que hicieron, me hizo sentir grande y a ellos verlos muy pequeños” (6). Es decir, que a ellos les interesa y les

Martha Amorocho: “La verdadera reparación es el compromiso de que no vuelva a pasar… Si no sabemos la verdad de las cosas no habrá paz…”

Ni siquiera en la Justicia ordinaria, se contempla el “trabajo forzoso” como pena accesoria, como lo propone Carlos Holmes

Para la Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) Fatou Bensouda la firma del Acuerdo final de paz un paso crucial hacia el fin del prolongado conflicto.

importa más saber la verdad sobre la suerte que corrieron sus familiares que los años de cárcel que reciban como castigo. Huelga decir que en Colombia, ni siquiera en la Justicia ordinaria, se contempla el “trabajo forzoso” como pena accesoria, como lo propone Carlos Holmes.

Además, quién ha dicho

que necesariamente “las penas adecuadas” tienen que traducirse en prisión; ese concepto está revaluado en el mundo entero, pues parte de una concepción retributiva de la pena cuando la que hoy se impone es la pena restaura-tiva, que además de ser repa-radora es la única que puede evitar la repetición. Bien dice otra víctima, esta vez del ate-ntado al Club El Nogal por parte de las FARC, Martha Amorocho, que perdió allí a su hijo Alejandro, que “la verdadera reparación es el compromiso de que no vuelva a pasar… Si no sabemos la verdad de las cosas no habrá paz… Si no sabemos por qué pasó, cómo hacemos para que no vuelva a pasar”(7). A este propósito, cabe preguntarse si la pena de 8 años que pagó el paramilitar Juancho Prada,

luego de ser condenado por el Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá, que lo responsabilizó de 4.600 asesinatos, es proporcional a los delitos que cometió y, lo que es más importante, en cuanto reparó a sus víctimas este facineroso que hoy goza de su libertad desde octubre del año pasado por pena cumplida, por el sólo hecho de haber estado en prisión.

Se insiste por parte de los detractores del Acuerdo final en que la Justicia Transicional entraña impu-

nidad, no obstante el pronunciamiento nada menos que por parte de la Fiscal de la Corte Penal Interna-cional (CPI) Fatou Bensouda, quien saludó “el anuncio del Acuerdo final de paz como un paso crucial hacia el fin del prolongado conflicto durante el cual numerosas atrocidades fueron presuntamente cometidas por todas las partes”(8). Cuánto hace que se nos venía amenazando con el coco de la CPI, afirmando que ante la impunidad que se estaba fraguando en las negociaciones de La Habana era inexorable su intervención para impartir la justicia que supuestamente se estaría denegando en lo que se estaba acordando. Añadió la Fiscal que “el anuncio del 24 de agosto de 2016 sobre la conclusión de las negociaciones de paz entre el Gobierno de Colombia y las FARC – EP es sin lugar a dudas un logro histórico para Colombia y para el pueblo colombiano, cuyas vidas se han visto profundamente afectadas por el conflicto armado de 52 años”(9).

Y advierte, además, la Fiscal que “Colombia ha reconocido que los delitos graves amenazan la paz,

la seguridad y el bienestar del mundo y manifestado su determinación de poner fin a la impunidad de los autores y de este modo contribuir a la prevención de nuevos crímenes. Tomo nota con satisfacción, que el texto final del Acuerdo de paz excluye amnistías e indultos por delitos contra la humanidad y crímenes de guerra según el Estatuto de Roma”(10). Y remató diciendo que “desde el inicio de las negociaciones he apoyado en todo momento los esfuerzos de Colombia para poner fin al conflicto armado de varias décadas, de conformidad con sus obligaciones bajo el Estatuto de Roma y continuaré haciéndolo de la misma manera durante la fase de implementación”(11).

Lo pactado en La Habana ha recibido el espaldarazo no sólo de parte de la CPI sino también de la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y del Representante en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia Todd Howland. Este último afirmó recientemente que “la Oficina valora positivamente también los reconocimientos de responsabilidad realizados por parte de las FARC, por las violaciones perpetradas en años de guerra. Reconocer las violaciones cometidas durante el conflicto armado colombiano es difícil pero se hace necesario. Este será un proceso que aunque doloroso, nos indica que el país está cambiando positivamente al pasar de la negación de las violaciones al reconocimiento de las mismas. La Oficina invita al Gobierno de Colombia y a las FARC a continuar reconociendo las violaciones perpetradas en el pasado, como parte tanto del cumplimiento de los acuerdos de La Habana, como de las obligaciones de las dos partes frente a los derechos de las víctimas”(12).

EL ESPALDARAZO DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL

En cambio, por estos días, la noticia que está ocupando los diarios en los EEUU

es la preocupación por la impunidad a que está lugar el procesamiento en ese país de

los 14 cabecillas de las AUC que fueron extraditados el 13 de mayo de 2008. Como lo editorializa El Tiempo, refiriéndose a un extenso reportaje nada menos que en The New York Times publicado el pasado 10 de septiembre, “la conclusión del Informe es devastadora: ha habido farsa, desmemoria e

impunidad en el empeño de aplicarles un castigo ejemplar a los responsables de un periodo muy oscuro en la historia del país… Ocho años después de esa extradición de capos, sigue siendo una buena pregunta por qué, aparte de la incapacidad estatal de controlar sus crímenes desde prisión, no fue lo más importante que confesaran aquí sus delitos y sus conexiones, al igual que los encargos que le hicieron desde la clase dirigente. También es válida la inquietud de por qué el sistema de justicia norteamericano inclina la balanza con tanta ventaja para grandes criminales y narcos, mientras que para pequeñas mulas la sentencia es la que merecían los peces gordos”(13).

La respuesta a esta última pregunta es clara, siendo estos capos objetivos de alto valor para su cru-

zada contra el narcotráfico, más no contra el consumo, frente al cual tienen una conducta permisiva, lo que les importa a ellos es la delación que les permita identificar rutas y responsables de la cadena delictiva del narcotráfico. Poco o nada les importa la suerte que corrieron “las 677 mujeres violadas, las 1.597 masacres, los 3.527 secuestros, 3.557 menores reclutados, 34.467 desapariciones, 74.990 desplazados y 173.183 homicidios en apenas diez años”(14) de los que da cuenta la Fiscalía General de la Nación.

QUE NO CUNDA EL PÁNICO

Se ha tratado también de asustar a los empresarios del campo, especialmente, con una supuesta

cacería de brujas que se desataría con la puesta en marcha de esta Justicia Transicional. El Presidente de FEDEGAN José Felix Lafaurie, sin fundamento alguno, afirmó que “no puede ser posible que la Justicia Especial para la Paz se convierta en impunidad para estos criminales de las FARC y grupos armados y por el contrario cárcel para los ganaderos y empresarios del país, que, en el fondo, han sido, por 20 o 30 años, las primeras víctimas del conflicto armado”(15). Claro que no puede ser, ni más faltaba, ello no tiene ni pies ni cabeza y mucho menos asidero en los términos del Acuerdo final. Al contrario sensu de lo que se imagina Lafaurie, la Corte Suprema de Justicia ha dictaminado en varios fallos que la extorsión —es decir la coacción— no exime de responsabilidad a la víctima. En el Tribunal especial de la Justicia Transicional, al contrario, la coacción exime automáticamente de toda responsabilidad a la víctima. Así las cosas, ¿será que los ganaderos a los que él representan tienen más garantía en la Justicia ordinaria que en la Justicia Transicional? Quien nada debe nada teme!

Y DE LA ELEGIBILIDAD QUÉ

Con lo que ha dado en llamar “elegibilidad” de los jefes de las FARC se ha armado una tempestad en

un vaso de agua por parte del Centro Democrático en su afán de aupar la campaña del NO en el Plebiscito. Afirma el ex presidente Alvaro Uribe, refiriéndose a las negociaciones en La Habana, que “este proceso premia al terrorismo al negar cárcel a los máximos responsables de delitos atroces”(16), que ya vimos que ello es falso y a renglón seguido añade que se “premia al terrorismo con elegibilidad política que no tienen esos presos, ni los paramilitares, ni los políticos que han perdido la investidura”(17).

Cómo contrasta esta posición del ex presidente Uribe con la sumida enantes, cuando planteó que

“si un Acuerdo de paz aprueba que los guerrilleros de las FARC vayan al Congreso, hay que remover el obstáculo constitucional que lo impide, porque hoy el ordenamiento jurídico prohíbe la amnistía y el indulto para los delitos atroces. Entonces, en un Acuerdo de paz con las guerrillas, ese cambio habría que llevarlo a efecto constitucional para que puedan ir al Congreso por el bien de la patria”(18). Qué ha llevado, entonces, a cambiar de opinión al ex presidente Uribe, por qué lo que se podía y se debía hacer cuando él fue Presidente de la República “por el bien de la patria”, ahora resulta pecaminoso y allana el camino para que Colombia sucumba al engendro del fantasmagórico “castrochavismo”.

Además, en Colombia ya hay antecedentes de “elegibilidad”, como la que se le otorgó a los integran-

tes del M – 19 cuando este movimiento depuso las armas, se desmovilizó y se reintegró a la sociedad civil y se pudieron elegir no sólo al Congreso de la República(19), sino también como delegados a la Asamblea Nacional Constituyente, alcanzando a elegir 19 de ellos. Antonio Navarro, uno de sus dirigentes compartió la Presidencia de la Constituyente con Álvaro Gómez Hurtado y Horacio Serpa Uribe. Pues bien, esa Constituyente le dio a los colombianos una nueva Constitución en 1991 y de ella hicieron parte quienes pasaron directamente del monte a hacer parte de ella y que se sepa nadie se desgarró las vestiduras por ello. Ella el precio, que no el “premio” por alcanzar la paz.

CÓMO CAMBIAN LOS TIEMPOS

A propósito del M – 19, es pertinente también recordar que el 20 de mayo

de 1992, el ex presidente Uribe, que por aquellas calendas se desempeñaba como Senador de la República, fue el principal promotor de un Proyecto de Ley de perdón y olvido a favor de los militantes del M – 19, que cobijó incluso uno de los delitos más atroces, así calificado por un Juez “sin rostro” de la época y de mayor impacto en el país como lo fue el Holocausto del Palacio de Justicia. Su proposición decía textualmente: “Desígnese por la mesa directiva una comisión accidental, con representación de todas las fuerzas políticas, la cual buscará un acuerdo con el Gobierno para tramitar con celeridad un instrumento jurídico que haga claridad en el sentido que la amnistía y el indulto aplicados al proceso de paz incluyen aquellos delitos tipificados en el holocausto de la Corte, a fin de que no subsistan dudas sobre el perdón total en favor de quienes se han reintegrado a la vida constitucional”. Ello salvó de la cárcel, que hoy pide para los integrantes de los jefes de las FARC, a Antonio Navarro y a otros 25 dirigentes del M – 19, entre ellos varios de quienes después serían elegidos como constituyentes. Vivir para ver!

LA NUEVA APERTURA POLÍTICA

Es más, se pone el grito en el cielo porque en el Acuerdo final se abre un

espacio para que las FARC llegue a tener 10 curules en el Congreso, 5 senadores y 5 representantes. Lo primero que hay que aclarar es que esas

Uribe, promotor de un proyecto de Ley de perdón y olvido a favor del M–19, que cobijó incluso uno de los delitos más atroces, y de mayor impacto en el país: el Holocausto del Palacio de Justicia.

curules no serán asignadas a dedo, el Partido que conforme las FARC, que ahora hará política pero sin armas, deberá lanzar su propia lista y los integrantes de esta tendrán que competir por el número de escaños a ocupar, con la sola ventaja de que si no alcanza ese número de curules se le conceden las que no alcancen para copar ese número de curules, aplicándoles tanto el umbral como la cifra repartidora, al igual que a todos los demás partidos. Se asume, tendenciosamente, que las 16 curules previstas para las circunscripciones especiales serán 16 curules más para las FARC y ello no es cierto. Primero, porque ellos como partido, al igual que los demás partidos reconocidos y con personería jurídica, no podrán presentar listas en dichas circunscripciones y segundo, se cree que porque esas circunscripciones especiales se establecerán en aquellas regiones consideradas como las de su mayor influencia, ello les asegura la elección de los suyos. Pero, se olvida por una parte que esta vez tendrán que hacer su proselitismo pero desarmados y también el hecho de que en regiones en donde ellos sentaron sus reales y hacían valer su poder armado, no obstante ello, han sido elegidos alcaldes contrarios a sus afectos. Es el caso de San Vicente del Caguán, en donde en octubre del año anterior fue elegido Alcalde con Aval del Centro Democrático el señor Humberto Sánchez.

Como Colombia no ha sido el único país que adelanta un proceso de estos, tendiente a encontrarle

una salida negociada a un conflicto armado interno, es bueno cotejar lo acordado en Colombia en este aspecto con lo que se ha acordado en otras latitudes. Todos estos procesos tienen en común que la insurgencia, una vez que hace dejación de las armas, no han salido de las filas de las guerrillas para ir a las cárceles sino para hacer política sin armas, dentro del ordenamiento legal y constitucional de sus países. En cuanto al número de curules, aunque las comparaciones son odiosas, hagamos el ejercicio. Veamos: En Angola, además de otorgarles 70 curules de 220, le dieron 4 ministerios y 7 embajadas, en Nepal 83 de 330 curules y 5 ministerios, en Sudán 126 de 450, además de la Vicepresidencia de la República viceministerios y 8 ministerios, Sierra Leona la Vicepresidencia de la República y 4 y Nigeria 24 curules de 76. De manera que en Colombia, con sólo 10 curules de 268 (¡3.7% de sus integrantes!), como se dice coloquialmente, la estamos sacando barata.

Finalmente, quiero llamar la atención sobre el he-

cho de que la tal “elegibilidad” es sólo el punto 3.2.1.2 del tercer punto de los 5 del Acuerdo final. Este tercer punto, el de El fin del conflicto, además de la “elegibilidad” contempla una muy amplia apertura política, similar a la que se dio con la Constituyente de 1991, en la que tendrá cabida no sólo las FARC sino muchas otras corrientes políticas y organizaciones sociales, así como un mayor empoderamiento de la sociedad civil, activando todos los mecanismos de participación que ya están consagrados en la Constitución Nacional. Es de resaltar, como uno de los pasos más importantes que va a contribuir a ello, la integración de la Misión electoral, que tendrá por encargo trabajar en un nuevo Código electoral que vendrá a reemplazar el ya anacrónico Código vigente. Cómo es de importante, también, el Estatuto de la oposición, que se está en mora de expedir y en el que ya se está trabajando para ser expedidos mediante las facultades que le fueron conferidas por parte del Congreso de la República al Presidente Santos.

Bogotá, septiembre 18 de 2016 www.fnd.org.co

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