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El hacinamiento es cada vez más escabroso, pero de poco sirve aumentar los cupos mientras

Escrito por Hugo Acero Velásquez*

Lo esencial es detener el aumento del número de ciudadanos privados de la libertad.

Soluciones aparentes y reales

Política incoherente

Problema se agrava

Concierto de la Banda Filarmónica Juvenil de Bogotá da un concierto en la Cárcel Distrital.
Foto: Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres​.

Instrucciones de la Corte

La cárcel de Riohacha, la más hacinada del país, cuenta con un sobrecupo de 438%. 
Foto: Defensoría del Pueblo​

El problema carcelario

tiene solución

sigamos condenando más y más gente a la cárcel y mientras no se adecuen las instalaciones. Aquí, algunas propuestas realistas.

A pesar de los muchos anuncios y reformas, no se han podido solucionar los proble-

mas del hacinamiento carcelario y de la continua violación de los derechos humanos de más de 120.000 veinte mil hombres y mujeres privados de la libertad en Colombia.

En efecto —y no obstante los esfuerzos desde 1998—, el hacinamiento se ha venido

agravando como indica lagráfica siguiente:

En veinticinco años pasamos de un hacinamiento inferior al 20 por ciento a uno del

51 por ciento. Y mientras que los cupos aumentaron en un 180 por ciento durante las dos últimas décadas, la población recluida aumentó en un 271 por ciento.

Son distintas las soluciones que a lo largo de estos años se han ensayado para

acabar con el hacinamiento:

  • El aumento de la capacidad carcelaria mediante la construcción de nuevo centros penitenciarios o la adición de nuevos cupos en los centros existentes (lo cual agrava el problema en algunos casos),

  • Las medidas legales para facilitar la excarcelación, que sin embargo suelen ser reversadas cuando aumenta la inseguridad ciudadana,

  • El uso de penas distintas de la privación de la libertad.

Pero una solución de fondo implica mucho más:  

  • Decisión política,

  • Planeación para el corto

  • Una buena cantidad de recursos,

  • Reformas profundas al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC),

  • Trabajo conjunto entre la Nación y los gobiernos departamentales y municipales,

  • Comprender que no todos los comportamientos indeseables de los ciudadanos pueden ser elevados a la categoría de delitos, y que no todos los delitos deben ser sancionados con la privación de la libertad

plazo (uno a dos años), para

el plazo medio (dos a cinco años) y para el largo plazo.

Una causa principal del mayor grado de hacinamiento ha sido la actuación de los

últimos gobiernos y del Congreso de la República, que han concentrado sus estrategias de seguridad ciudadana en expedir un gran número de leyes que establecen la privación de libertad para nuevos delito o que aumentan la duración de las penas.

Pero por otra parte y para contrarrestar esta situación, durante los dos últimos años

los beneficios otorgados por la Ley 1709 de 2014 permitieron la salida de 21.722 reclusos (intramuros, en detención domiciliaria o con control y vigilancia electrónica), que sumados a los 21.357 que salieron por otros motivos, sumaron 43.079 ciudadanos que quedaron en libertad.

A pesar de esto y de los esfuerzos del Ministerio de Justicia al tramitar la Ley 1760

de 2015 que racionalizó la figura de la detención preventiva, el hacinamiento en las cárceles colombianas no ha dejado de crecer y por ningún lado se ve la salida del problema.

El documento CONPES 3828 de mayo de 2015 fijó la meta 11.843 nuevos cupos

carcelarios y -según la Defensoría del Pueblo- la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), solo entregó 1.709 cupos el año pasado, de los 7.088 que estaban proyectados.

Frente a esta situación, a finales de 2015 la Corte Constitucional mantuvo la decla-

ración del “estado de cosas inconstitucional en las prisiones de Colombia” que había hecho mediante su Sentencia T 153 de 1998 debido a la violación de derechos humanos en estos establecimientos. La Corte hizo también una serie derecomendaciones:

  1. Derecho penal como última medida. “Implica que todas las entidades estatales involucradas desarrollen políticas serias de prevención de la delincuencia y la criminalidad. Para enfrentar el populismo punitivo, las instituciones encargadas de diseñar la política criminal deben entender que el delito no se puede combatir exclusivamente con el incremento de las penas”. Hoy Colombia no cuenta con una política criminal y menos con una política de prevención del delito.

  2. Penas alternativas. “Ampliar y potenciar el uso de penas alternativas a la privación de la libertad, no solo para disminuir el hacinamiento, sino porque también impactan  en (sic) la reducción de la reincidencia”. No basta con prever penas alternativas. Se necesita un cambio cultural de los jueces, así como dotarlos de elementos para que puedan hacerlas cumplir. Por ejemplo en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes (SRPA) muy pocos jueces condenan a  penas alternativas porque son ellos mismos quienes habrían de hacer el seguimiento y control de los adolescentes. Entonces prefieren privarlos de la libertad en los Centros de Atención Especializada del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

  3. Enfocarse en la resocialización. “La política criminal del país perdió de vista el fin resocializador, en tanto el sistema previsto para su ejecución está en una profunda crisis humanitaria. Se deben reestructurar los modelos de trabajo, estudio y enseñanza para que la cárcel no sea la universidad del delito”. En este caso no basta  con “reestructurar los modelos”, como dice la Corte, porque primero habría que lograr condiciones adecuadas en materias de infraestructura, espacios, disciplina, seguridad y personal profesional calificado.

  4. Medida de aseguramiento excepcional. “La detención preventiva debe recuperar su carácter excepcional. Aunque hay avances normativos (Ley de racionalización de las penas), en Colombia esta medida se ha convertido en herramienta de investigación o de sanción anticipada, afectando la presunción de inocencia”.

¿Qué hacer?

Además de avanzar en las recomendaciones de la Corte Constitucional, es impor-

tante reconocer que:

  • La gran mayoría de las instalaciones carcelarias son muy viejas, algunas amenazan ruina, son inadecuadas y suponen un alto riego para la seguridad de los internos, internas y ciudadanos de las áreas circunvecinas.

  • Debido a lo anterior, la ampliación de cupos y el aumento progresivo de ciudadanos que ingresan a los establecimientos carcelarios han desmejorado las condiciones generales de reclusión en Colombia. Este modelo es insostenible.

  • La construcción de nuevos cupos o celdas en los establecimientos carcelarios existentes desmejora el bienestar de los reclusos mientras al mismo tiempo no se creen los espacios necesarios para la educación, salud, capacitación, recreación, cultura, etc.  

  • Lo esencial es detener el aumento del número de ciudadanos privados de la libertad y comenzar a mejorar las condiciones de los internos e internas. Para esto es necesario reorientar la política y cambiar los viejos establecimientos carcelarios por unos nuevos y mejor equipados en términos de instalaciones, seguridad, disciplina y modelo pedagógico para la reinserción social.  

Algunos de los establecimiento viejos se pueden reconstruir donde actualmente fun-

cionan, como se hizo con la Cárcel Distrital, que hoy es la mejor cárcel de Colombia, con un buen modelo pedagógico de resocialización y disciplina. Además, desde su puesta en funcionamiento esta cárcel tiene protocolos de operación y procesos de calidad y atención de los internos e internas.

Este modelo de reconstrucción y funcionamiento se debería impulsar porque:

  • Es muy difícil construir cárceles nuevas en la mayoría de los municipios del país por la oposición de los ciudadanos y de algunas autoridades.

  • Existe una mayor aceptación ciudadana y de las autoridades en los sitios donde actualmente funcionan las viejas cárceles.

  • Los terrenos ya son de propiedad del INPEC o de los municipios.

  • Estas instalaciones cuentan con servicios públicos.

  • Los planes municipales de ordenamiento territorial se pueden adecuar a esta necesidad.

  • Se pueden construir cárceles con un mínimo impacto sobre los entornos y como parte de los procesos de renovación urbana.

  • Puede haber participación de los municipios y departamentos en la solución del grave problema de hacinamiento de los establecimientos carcelarios en sus jurisdicciones

En Bogotá, las cárceles Modelo y Buen Pastor pueden reconstruirse bajo los mismos

parámetros. Estas dos cárceles tienen terrenos aledaños (como se ve en los siguientes mapas) que permitirían repetir el método de construcción que se siguió en la Distrital, en el que no fue necesario desocuparla.

En el caso de La Picota, lo primero sería contar con un plan de regularización que

incluya a este establecimiento y al Batallón de Artillería para que la posible ampliación y mejoramiento de esta cárcel no siga afectando el desarrollo, bienestar, seguridad y movilidad de los barrios de la Localidad de Usme. Esto también le permitiría a la ciudad realizar un proceso de renovación urbana en ese sector.

Para diseñar y ejecutar proyectos como los propuestos en otras ciudades es nece-

sario que el gobierno convoque a las administraciones municipales y departamentales a trabajar en esta línea y pueda hacer uso de las modalidades de financiación que constan en el CONPES 3828. Además de Bogotá, en este caso de podría comenzar por algunas ciudades como Barranquilla (cárceles el Bosque y Modelo), Cali (Cárcel del Distrito Judicial de Villahermosa), Medellín y Bello (Bellavista), Cartagena (Ternera), entre otras.

La tarea no es aumentar los cupos, sino mejorar las condiciones para que los ciuda-

danos que infringieron la ley paguen sus condenas, dentro del marco del Estado de derecho.

* Sociólogo de la Universidad Nacional y experto en seguridad ciudadana.

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