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Su salud cuenta, marque...

¡La agenda de

la muerte!

Por José Joaquín

Rincón Chaves

El paciente se dispuso a llamar a los teléfonos

de los médicos especialistas, para reservar las con-sultas autorizadas por la EPS. Su caso se relacionaba

¿Qué pasa con el

fallo por demanda

contra Gobernador

Ovalle del Cesar?

Corresponsalía vallenata ad honorem

Por: Redacción Política

Valledupar, Cesar

Tres meses después de que el go-

bernador del Cesar Francisco Ovalle Angarita celebrara con anticipación un supuesto fallo que le favorecía en la de-

manda interpuesta en la Sección Quinta del Consejo de Estado por una supuesta doble militancia, la alta instancia en lo jurídico parece haber puesto a dormir el sueño de los justos el polémico fallo.

La demanda interpuesta por el jurista Álvaro Rodríguez —apoderado de Arturo Calderón Rivadeneira, contrin-

cante electoral de Ovalle Angarita— señala que para la época de las elecciones del 2015, Ovalle Angarita, a pesar de ostentar un cargo como directivo del Partido Cambio Radical, se inscribió y fue elegido por el Partido de la U sin que se hubiese surtido, para sus efectos, el proceso de desafiliación de Cambio Radical. Una actuación que inhabilitaba Ovalle Angarita por doble militancia.

PLENA PRUEBA. El jurista Rodríguez afirma que ha aportado al proceso la certificación del secretario del

Partido Cambio Radial  que señala que, para la época en que se debieron presentar los documentos de renuncia del entonces directivo, no existe en los libros de radicación solicitud alguna sobre desafiliación. Ni mucho menos un proceso administrativo que certifique la desafiliación del entonces aspirante a la Gobernación del Cesar Ovalle Angarita.

Para abogados especializadas en la materia que han conocido el proceso y el acopio de pruebas, difícilmente

el Consejo de Estado podría tomar una decisión en derecho diciendo lo contrario a lo solicitado en la demanda.

En círculos políticos se dice que una vez la parte demandante conoció de los festejos públicos reseñados

por la prensa de Valledupar dando cuenta del fallo de manera anticipada, procedió a solicitarle al Consejo de Estado el traslado del proceso a sala plena de la corporación por considerarlo de interés social y regional.

Se espera entonces que el Consejo de Estado, que devolvió a la Sección Quinta el expediente, proceda a

emitir el tan esperado fallo a la mayor brevedad posible para que, de una vez por todas, acabe con la incertidumbre jurídica en la que se encuentra la Gobernación del Cesar.

Ha reinado la ingobernabilidad en este departamento y así seguirá mientras no se falle la cacareada demanda,

la cual ya tiene vencidos todos los términos jurídicos.

con una enfermedad de alto riesgo: coronaria complicada con diabetes y presión alta. Desde hacía siete años, cuando había sido operado a corazón abierto, tres puentes coronarios le mantenían con vida. El internista de Coomeva, le había manifestado su preocupación por un test de holter que revelaba ciertos cambios de ritmo en el músculo cardíaco.

La historia clínica indicaba 

que ese generador que el hombre

carga en mitad del pecho, funcionaba al 48% de su capacidad y que, en los últimos once meses, no había sido revisado por ningún cardiólogo, ni por el vascular y menos por un neurólogo. Ante esto, de inmediato ordenó consulta con estos especialistas. Urgente, según, dejó constancia expresa.

Obediente, el hombre descolgó el teléfono y llamó a una clínica regentada por una congregación de herma-

nitas dominicas de la caridad. Luego de una larga espera, durante la cual escuchó los diferentes servicios de la Clínica Palermo, una voz mecanizada le dijo:

“Si llama a consulta de medicina general de la EPS Su salud cuenta, marque 1. Si llama para medicina espe-

cializada de la EPS ‘En el campo santo te encuentro’, marca 2. Si su autorización es para atender autorizaciones de Coomeva, marque 3.”

Y así, la grabación continuaba de manera monótona, hasta llegar a 8.

El impaciente enfermo marcó 3 y una voz menos automatizada atendió. El paciente, impaciente, señaló que

tenía dos autorizaciones de la EPS para consulta con especialista en cirugía vascular y otra para cirugía general por unas piedritas que una escanografía había descubierto en su vesícula. Eso sin contar la piedra que estaba

servicios clínicos de La Palermo y después de 12 minutos y 25 segundos, la voz de ultratumba atendió la llamada. Pregunto por la EPS que autorizaba el servicio, por la fecha de autorización, por la cédula del usuario y otras arandelas y luego, sin que le temblara la voz, dijo:

“Estimado señor, las agendas de noviembre y diciembre han sido cerradas, se han copado, por lo que agrade-

ceríamos que llamase a principios de 2017 para ver si hemos abierto la agenda de enero”.

De nada valieron las alegaciones del, esta vez, iracundo paciente. Este había invocado el espíritu cristiano de 

las hermanas dominicas, sus oraciones a Santo Domingo, las encíclicas del Papa Francisco sobre la caridad, alusiones que de nada valieron.

Se dirigió a la EPS en donde se quejó por lo sucedido y tan solo le dijeron que eso venía ocurriendo en forma

recurrente con los pacientes de Coomeva. Que lo mejor sería que intentara una acción de tutela, previo agotamiento de un derecho de petición. Todo apegado a la Constitución y hasta le indicaron que el artículo 48 en concordancia con el artículo 86 de la Carta, podía entregarle luces para iniciar el proceso.

Aprovechando su estadía en la sede de la Empresa Promotora de Salud, el paciente quiso validar unas autori-

zaciones para unos medicamentos necesarios para sus achaques. Realizó el trámite de rigor y cuando le entregaron los formatos para retirar las drogas en la farmacia de la esquina, la chica del counter le expresó:

“Estas autorizaciones son para que se dirija dentro de ocho días a la sala SIP de Coomeva, para ver si ya han

validado su entrega”.

El anonadado diabético sintió que el azúcar se le disparaba y solo atinó a musitar:

“Pero señorita, si la reforma al estatuto de la salud dispuso que los comités técnicos habían sido eliminados y

que los medicamentos se entregarían con la sola orden del médico tratante en forma inmediata.”

La diligente funcionaria de Coomeva de la Autopista Norte expresó tajantemente:

“Eso dirá la Ley, pero a nosotros no nos han dicho sino que los remitamos a la Sala SIP”.

Antes de desmayarse, el paciente impaciente, vislumbró una luz blanca y una voz que monocorde repetía:

“Sala RIP, Sala RIP, Sala RIP…”

JOSÉ JOAQUÍN RINCON CHAVES
Bogotá D.C. noviembre 14 de 2016 (Dos meses antes de que abra la agenda de Enero)

gestándosele en el genio. La monocorde voz le dijo que llamara en tres días, cuando estuviese abierta la agenda de noviembre, que era más o menos para el dos de ese mes, día de difuntos, coinci-dencialmente.

El solicitante tomó nota del día de

apertura de la agenda y, confiado, entre dientes, dio las gracias a la posible hermanita de la caridad que había atendido, no sin antes manifestar que se trata de un caso urgente.

El día señalado llamó a la Institución Prestadora de Servicios o IPS, como dice el rimbombante texto de la norma legal. Se sometió a la retahíla de

En este escenario se recrea la historia real de ‘La agenda de la muerte’.

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